Los ingresos del Estado de la Provincia de Córdoba se componen por los de jurisdicción nacional y los provinciales.

Los de Jurisdicción nacional incluyen la coparticipación federal más otros ingresos que corresponden a impuestos recaudados por la nación y repartidos entre las provincias, estos han representado para Córdoba, entre el 51,2% (1996) y 61,1% (2008). Por el contrario, en el período 1995-2016 los ingresos recaudados por la nación representan un promedio del 56,85% del total de los ingresos que percibe la provincia. Estas cifras son un indicador certero de la dependencia financiera que tiene la provincia.
Por otra parte, los ingresos de jurisdicción provincial se componen de impuestos (ingresos tributarios), ingresos de capital (por ej.: venta de bienes, intereses) y no tributarios (derechos y permisos en general). Los ingresos tributarios de jurisdicción provincial para el mismo período (1995-2016) representan en promedio 34,63%, con un mínimo de 29,5% (2007) y un máximo de 42,2% (1996). Los ingresos de capital con una participación promedio del 2,57% y los no tributarios con un 5,80% promedio, son evidentemente menos relevantes.
Es importante tener en cuenta sobre quienes recae el peso de financiar el Estado, para lo cual es útil la clasificación de los impuestos en directos e indirectos. Directos son los que recaen sobre las personas o las cosas. Indirectos sobre las transacciones. Los primeros son difícilmente trasladables a otros contribuyentes y los segundos son fácilmente trasladables al incluirlos en los precios.
En una economía concentrada como la nuestra la posibilidad de trasladar los precios desde los sectores económicamente más grandes hacia las PyMEs y consumidores es muy alta, cuando esto ocurre los grupos más poderosos descargan sus impuestos en el resto de la sociedad.
Por esta razón, el análisis de la estructura tributaria y la respuesta a la pregunta ¿qué proporción de los ingresos impositivos provienen de impuestos directos e indirectos? son dos pasos importantes para saber quiénes se hacen cargo efectivamente del financiamiento del Estado.
Cuando en la estructura fiscal predominan los ingresos de impuestos directos es mayor la dificultad para trasladarlos, con lo cual estamos frente a un sistema con mayor probabilidad de que sea progresivo, es decir financiado por los sectores de mayor capacidad económica. En contraposición, si predominan los indirectos la estructura es regresiva. Es decir, al Estado lo financian los sectores populares.
Esto como idea general. En el análisis fino hay que incorporar en los impuestos directos la relación entre las alícuotas y la basa gravada (por ejemplo si a medida que el valor del inmueble aumenta la alícuota es creciente, igual o decreciente, en primer caso esa estructura es progresiva y en el resto regresiva).
El sistema tributario de Córdoba
El sistema tributario provincial está compuesto por los impuestos a los Ingresos Brutos, a los inmuebles, a los sellos y los automotores y otros menores, de poca incidencia en el total, como lo son el impuesto a la actividad del Turf o tasas. Estos cuatro impuestos son los que le imprimen el carácter regresivo o progresivo al sistema tributario de jurisdicción provincial cordobés.
Ingresos Brutos es un impuesto indirecto que se encuentra incorporado a los precios finales, con el agravante que está presente en todas las etapas de la comercialización, provocando un efecto de piramidación ya que en cada etapa se incorpora el precio y forma parte del costo del producto en la etapa siguiente sobre el que se calcula el precio que incluye el impuesto de esta nueva etapa, y así sucesivamente. Es altamente regresivo porque se traslada íntegramente en la mayoría de los casos.
El impuesto a los inmuebles es un caso complejo. En el caso de los inmuebles de viviendas particulares es de muy difícil traslado a los precios. Sin embargo, distinta es la situación de los inmuebles industriales y comerciales, que al ser parte de los costos puede ser trasladado y por los usos y costumbres es total mente trasladado en el cado de los inmuebles que son alquilados. En el caso de la producción agropecuaria el impuesto inmobiliario cae en los dueños ya que los precios están determinados internacionalmente y en el caso del arrendamiento el precio está relacionado con el rinde, lo que implica un traslado más difícil.
Lo mismo ocurre con los automotores, en los vehículos particulares no es trasladable, pero en los dedicados al transporte de pasajeros y cargas depende de la demanda, el grado de competencia que exista en este sector y las regulaciones del Estado.
Por el contrario, el impuesto a los sellos es íntegramente trasladado a los precios, que muchas veces se cobra al consumidor en forma explícita como en los alquileres y tarjetas de crédito.
Una expresión de progresividad la encontramos en el impuesto inmobiliario rural adicional que lo pagan los que tienen inmuebles en una o varias fracciones que superan un valor determinado de sus base imponible, que para este año es 20 millones de pesos. Criterio que no existe para los grandes propietarios urbanos.
Tanto el impuesto inmobiliario urbano como el rural tienen alícuotas crecientes a medida que aumenta la base imponible, lo mismo que para el automotor.
El impuesto inmobiliario rural tiene como particularidad que la determinación de la base imponible tiene un mecanismo participativo que la misma surge de aplicar el 70% del valor de venta que establecen los jurys, que son comisiones compuestas por representantes del Estado y el sector rural, pero la última vez que se reunieron fue en 1993, por lo que las valuaciones que tienen están totalmente desactualizadas a valores que en muchos casos no llegan al 10% del valor vendible. Esto hace que el inmobiliario adicional haya perdido total relevancia y con ello su progresividad.
Por otro lado, el inmobiliario urbano sí ha sido actualizado a lo largo de todo este período, a diferencia de la valuación de los campos, lo que ha generado una gran inequidad fiscal en la que viviendas modestas tienen valuaciones mayores que campos muy productivos.
Por último, Ingresos Brutos aumenta su regresividad con dos sobretasas; una del 5% para las actividades alcanzadas que superen los 5 millones de pesos anuales, ingresos que son destinados a la educación y que constituyen el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (FOFISE); y otra para el Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI) del 12,5% para los que tienen actividades alcanzadas que generan entre 14 y 100 millones de pesos anuales y del 15,25% si superan los 100 millones de pesos anuales.
Los ingresos no tributarios tienen un efecto neutro, en general, y muestran una gran fluctuación.
El atraso en la valuación de los inmuebles rurales provocó una disminución en el peso relativo del impuesto en el total de los ingresos provinciales. Así, de representar el 27,8% en 1998 de los ingresos de jurisdicción provincial paso a 5,8% el año pasado, el aumento arbitrario (fuera de los Jurys) que prevé el presupuesto para este año lo llevaría a un 7,4%. Como contrapartida aumenta la importancia relativa de Ingresos Brutos de 46% (1995) a 60,3% (2016) y Sellos 7,1% (1995) a 7,9% (2016), mientras que automotores se encuentra en torno al 3%.
Dicho todo esto se puede ver que en términos generales la estructura impositiva provincial es regresiva al estar compuesta por impuestos indirectos que permiten el traslado a precios lo que provoca su aumento, generado lo que se ha dado en llamar “el costo córdoba”, que afecta la capacidad adquisitiva de la población llevando a una caída en las cantidades de bienes y servicios demandadas y de esta forma ralentizando la economía.
En una mirada de mediano plazo desde 1995 a 2016, y asumiendo que los impuestos directos tienen mayor progresividad y los indirectos mayor regresividad, se puede observar que en promedio el 21,1% de los ingresos de jurisdicción provincial provienen de impuestos progresivos, el 77,5% de impuestos regresivos y el 1,4% de efecto neutro. Desglosando el análisis, podemos advertir dos sub períodos claros: 1995 a 1999 y de 2000 a 2016 (que corresponden a los gobiernos de la UCR y de Unión por Córdoba respectivamente) que tienen estos promedios: 1995 – 1999, progresivos 30,2% y regresivos 69,8%, mientras que para 2000 – 2016, progresivos 19,1%, regresivos 79,3% y 1,6% neutros.
Esta distinción de sub periodos también se puede hacer con respecto al peso relativo de los ingresos corrientes de jurisdicción provincial y nacional que en el primero su promedio fue el 44,5% de recaudación provincial y 54,3% de impuestos nacionales, y el resto son ingresos de capital (1,2%) y en el segundo (período 200-2016) de 39,5% y de 57,3% y los de de capital 3,2%. Este aumento de la dependencia financiera que en el discurso oficial de Córdoba responde a una discriminación de parte de la nación, en realidad se debe a la falsa hipótesis del llamado “efecto Lafer” que dice que cuando se bajan las alícuotas de los impuestos la recaudación aumenta porque la evasión disminuye. Esta presunción fallida llevó al primer gobierno de De la Sota a bajar los impuestos con la consiguiente caída en la recaudación tal como ocurrió en todos los lugares del mundo que se realizó esto.
En resumen, se puede ver como tendencia general que la provincia de Córdoba ha aumentado su dependencia financiera y que su sistema impositivo ha aumentado su regresividad, lo que hace que el Estado provincial, en lo que respecta a los ingresos de su jurisdicción, sea financiado por el conjunto de la población mientras que los ricos gozan de una notable eximición.
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Un comentario en “Una mirada sintética de los ingresos de la provincia de Córdoba/Eduardo González Olguín”