El anuncio del presidente electo y qué dicen la Constitución y las leyes al respecto. Hablan de anarquía normativa en un eventual mercado desregulado
Por Javier De Pascuale
En uno de sus primeros mensajes, el presidente electo Javier Milei anunció que abogará por una política de desregulación y dolarización del precio de los alquileres en la Argentina, lo que augura un difícil panorama para los inquilinos que necesitan renovar sus contratos, que se puede extender a casi todo el conjunto de los contratos de alquiler, que hasta el día de hoy sólo se pueden pactar en la moneda nacional y tienen prohibido ser celebrados en otras divisas.
«Hay que derogar la ley de alquileres, que lo único que ha hecho es generar daños», expresó sin cortapisas Milei en una entrevista el lunes por la mañana con una radio porteña. Seguidamente disparó su idea de política al respecto: los contratos deberán ser resultado de la «libre» transacción entre propietario e inquilino, sin condiciones previas que exija el Estado como garantía para las familias locatarias (usamos comillas porque entendemos que la relación entre ambos no es equilibrada, ya que los inquilinos se ven urgidos de una vivienda en disímil intensidad que los propietarios de alquilarla). «Se podrán pactar en cualquier moneda», aclaró, por si hacía falta.
Si bien el derecho civil argentino se rige por el principio de que en un contrato, los contratantes son libres de legislar sus cláusulas, el caso de los contratos de alquiler ha requerido de una regulación especial desde hace más de cien años. En efecto, la primera ley de alquileres fue sancionada en 1921, durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen. Esta ley introdujo en forma clara los conceptos de derecho a la vivienda, emergencia locativa y la facultad del Estado para intervenir en un contrato de derecho privado, apartándose de lo estipulado por el Código Civil.
Es la razón por la cual especialistas consultados por este diario advirtieron sobre posibles consecuencias de conflicto en el futuro mercado desregulado de los alquileres, así como por la eventual «anarquía normativa» que emergería de tal condición, con su consecuente impacto jurisdiccional cuando esa amplitud normativa arribe a los Tribunales ante casos de desacuerdo.
Ya en la época de Yrigoyen la cuestión merecía una política estatal, por la gran ola de inmigración europea que había experimentado el país entre 1855 y 1914. Contexto que se mantiene hasta el día de hoy: el déficit habitacional sigue siendo una problemática significativa que afecta a muchas familias. Según estimaciones oficiales, hay un déficit de 3,5 millones de viviendas en el país (cuatro millones según los datos del Censo de 2010).
¿Se puede derogar una ley?
Sí, sin dudas se puede derogar una Ley en la Argentina. Aunque le corresponde al Congreso hacerlo, no al Presidente, quien sí tiene ciertas facultades al respecto. Repasemos:
– DNU (decretos de necesidad y urgencia). El Presidente puede emitir DNU en situaciones excepcionales cuando no es posible seguir el procedimiento normal de sanción de leyes establecido en la Constitución Nacional. Sin embargo, los DNU no pueden tratar temas de materia penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos. Además, deben ser comunicados al Congreso para su control. En pocas palabras: Milei debería esperar a que el Congreso concluya sus sesiones ordinarias para hacerlo y aún cuando lo haga, su DNU debe ser revisado por una Comisión del Senado Nacional en la que la oposición a su Gobierno, el peronismo, tiene mayoría absoluta y por lo tanto poder de bloqueo.
– Decretos delegados. El Congreso puede autorizar al Presidente a emitir decretos delegados. Estos decretos se utilizan en temas de administración pública y emergencia pública (no es el caso de los alquileres). La ley que los autoriza debe establecer el plazo y las pautas dentro de las cuales el Presidente puede actuar.
– Veto presidencial. Si el Presidente no está de acuerdo con una ley aprobada por el Congreso, puede vetarla total o parcialmente, aunque ese plazo ya venció porque Alquileres ya está vigente. En aquel caso, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos, la ley se promulga incluso si el Presidente no está de acuerdo.
En resumen, el Presidente no puede derogar una ley directamente, pero tiene herramientas como los DNU y los decretos delegados para influir en la legislación. El proceso legislativo también incluye la posibilidad de veto y la promulgación automática si el Presidente no se pronuncia en un plazo determinado.